• 2 de noviembre de 2023
  • Milagros Senés Lloret
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Los procedimientos tributarios están diseñados para garantizar que la recaudación de impuestos se realice de manera justa y eficiente. La estricta observancia de tales procedimientos pretende evitar que se dicten actos administrativos incorrectos o injustos. En ocasiones se ha planteado la duda acerca de si la omisión de uno de estos trámites, el de audiencia, constituye un motivo de nulidad de la liquidación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma clara al respecto mediante la sentencia 1114/2023, de 12 de septiembre de 2023, que declara la nulidad de pleno derecho de una liquidación tributaria por causa de la indefensión material generada por el hecho de que la inspección tributaria no contestase, en dos ocasiones sucesivas, a las alegaciones presentadas.  Esta reciente sentencia presume la existencia de indefensión material del contribuyente si se omiten los tramites de audiencia, incluso si con posterioridad se hubiese realizado una valoración de las alegaciones.  En este sentido, la sentencia dice que incumbe a la Administración el acreditar que no se produjo la omisión del trámite de audiencia.

Debe reseñarse en este caso, que la sentencia precedente de la Audiencia Nacional determinó que no se había producido indefensión porque la Administración había ofrecido la posibilidad de efectuar alegaciones y, aunque las mismas no habían sido valoradas en el acta, sí lo habían sido en la liquidación.  Contrariamente, el Tribunal Supremo declara que dentro del procedimiento inspector “existen dos hitos procedimentales diferentes e inmutables en los supuestos de disconformidad: por un lado, el acta (respecto del cual la Ley prevé un derecho de audiencia) y, por otro lado, la liquidación (respecto del cual la Ley prevé un segundo trámite de alegaciones), cuya funcionalidad, tal y como se infiere de lo expuesto, es diferente”.

Consiguientemente, la inexistencia de los trámites de audiencia para realizar las alegaciones que se estime conveniente, tanto con motivo de la incoación del acta como con motivo de la emisión de la liquidación correspondiente, constituyen graves e insubsanables omisiones procedimentales que, con carácter general, determinan la nulidad en las actuaciones tributarias por privar al contribuyente del ejercicio de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

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