
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 718/2026, de 11 de mayo, supone un importante pronunciamiento en materia de responsabilidad civil y seguros, al fijar doctrina sobre los efectos de la oferta motivada que las compañías aseguradoras deben emitir tras recibir una reclamación de daños derivada de un accidente de circulación. La resolución aborda una cuestión que venía generando criterios dispares entre las Audiencias Provinciales: si una aseguradora que ha formulado una oferta motivada reconociendo la responsabilidad de su asegurado puede posteriormente, una vez iniciado el procedimiento judicial, negar dicha responsabilidad o alegar la concurrencia de culpas para reducir la indemnización.
El caso tiene su origen en un accidente de tráfico en el que un vehículo asegurado colisionó con un ciclista que circulaba por la acera al salir de un garaje. Como consecuencia del siniestro, el ciclista sufrió diversas lesiones y daños materiales, y presentó la correspondiente reclamación previa obligatoria solicitando a la aseguradora una indemnización por importe de 33.336,37 euros. La aseguradora respondió mediante una oferta motivada de 3.601,50 euros, basada exclusivamente en una valoración médica propia de las lesiones y sin cuestionar la responsabilidad de su asegurada ni alegar culpa concurrente alguna del perjudicado.
Posteriormente, al considerar insuficiente la indemnización ofrecida, el perjudicado acudió a los tribunales. Fue entonces cuando la aseguradora modificó su posición y sostuvo por primera vez que la víctima era la única responsable del accidente o, subsidiariamente, que existía concurrencia de culpas.
El Tribunal Supremo rechaza esta forma de actuar y concluye que el procedimiento de reclamación previa regulado en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no constituye una mera negociación informal entre las partes, sino un sistema legalmente reglado que persigue favorecer la solución extrajudicial de conflictos y dotar de seguridad jurídica a los perjudicados. Por ello, establece que, como regla general, la aseguradora que decide emitir una oferta motivada sin negar la responsabilidad ni aplicar reducción alguna por concurrencia de culpas queda vinculada por esa posición y no puede posteriormente introducir en el proceso judicial causas de oposición incompatibles con la conducta mantenida en la fase previa.
La sentencia fundamenta esta conclusión en los principios de buena fe, transparencia, confianza legítima y seguridad jurídica, así como en la propia finalidad de la oferta motivada. Según destaca la Sala, la normativa exige que el perjudicado disponga de todos los elementos de juicio necesarios para decidir si acepta la propuesta indemnizatoria o si, por el contrario, acude a los tribunales. Permitir que la aseguradora reserve determinados argumentos para plantearlos únicamente en juicio vaciaría de contenido el sistema de reclamación previa obligatoria y frustraría el objetivo desjudicializador perseguido por el legislador.
Asimismo, el Tribunal conecta esta cuestión con la doctrina de los actos propios, recordando que quien genera en la otra parte una confianza legítima mediante una actuación clara e inequívoca no puede posteriormente adoptar una conducta contradictoria sin una justificación objetiva. En este sentido, considera que la emisión de una oferta motivada sin objeciones relativas a la responsabilidad constituye una toma de posición relevante y jurídicamente trascendente por parte de la aseguradora.
No obstante, la resolución también matiza que esta vinculación no tiene carácter absoluto. Excepcionalmente, la aseguradora podrá apartarse de la oferta motivada cuando acredite que esta fue emitida sin disponer de toda la información necesaria por causas no imputables a ella, como podrían ser la ocultación de datos relevantes por el perjudicado, la aparición de hechos sobrevenidos o el descubrimiento posterior de circunstancias que alteren sustancialmente la valoración inicial del siniestro.
Se trata, en definitiva, de una sentencia de especial relevancia práctica para abogados, aseguradoras y perjudicados, ya que refuerza la utilidad de la reclamación extrajudicial previa, exige una mayor diligencia a las entidades aseguradoras al definir su posición jurídica y contribuye a reforzar la seguridad jurídica a quienes reclaman una indemnización por los daños sufridos en un accidente de circulación.