• 23 de noviembre de 2022
  • Jordi Hernández Aliaga
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Cuando gestionamos los seguros a la vida de un familiar, podemos encontrarnos con que la aseguradora se niegue al pago alegando un error u omisión de alguna patología previa no informada.

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula el deber del tomador de contestar al cuestionario previo de salud, en el que el tomador declara acerca del estado de salud del asegurado al momento de contratar el seguro.

La ley no establece requisitos mínimos de validez sobre el contenido o la forma de las preguntas del cuestionario previo de salud. Ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que arrojar algo de luz, estableciendo que lo relevante es el contenido material del cuestionario y si las preguntas formuladas permiten al tomador conocer qué antecedentes de salud son relevantes para la aseguradora, de forma que su omisión supondría una ocultación de información relevante para la valoración del riesgo asegurado.

El tomador es responsable de la veracidad de las declaraciones realizadas y de las omisiones en las que haya incurrido al cumplimentar el cuestionario previo de salud. Esta obligación del tomador ha sido denominada jurisprudencialmente como el “deber de información”, que en la práctica se traduce en un deber de contestar verazmente a las preguntas del asegurador, pero no la obligación del tomador de realizar una autoevaluación médica en la que deba informar de lo que crea relevante, y por tanto, no está obligado a comunicar aquello que expresamente no se le hubiera preguntado. 

En la práctica, la generalidad, forma o contenido de las preguntas del cuestionario previo de salud, pueden ocasionar que el tomador omita alguna patología previa del asegurado que sirva de pretexto a la aseguradora para no proceder al pago del seguro, alegando el incumplimiento del deber de información del tomador. No obstante, para que la aseguradora quede liberada del pago del seguro, es necesario que medie dolo o culpa grave del tomador. 

Nuestra jurisprudencia entiende que el dolo o culpa del tomador que excluye la responsabilidad de la aseguradora se produce cuando: (i) el dato omitido o incorrecto ha sido requerido claramente por la aseguradora; (ii) el tomador lo conoce, (iii) el riesgo declarado es distinto del real y (iv) existe una relación causal entre tal dato omitido o incorrecto y el fallecimiento.

Por tanto, ante el rechazo del pago por la aseguradora, habrá que revisar el contenido del cuestionario previo de salud y comprobar si la omisión de la patología previa no informada se realizó con dolo o culpa grave por parte del tomador.