• 31 de octubre de 2022
  • Lorena Adsuar Guzmán
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Con carácter general, son escasos los supuestos en que la Administración permanece pasiva ante el impago de una deuda, ya que, en el procedimiento de recaudación, dispone de amplios mecanismos para exigir a un tercero que responda del pago de la deuda que ha resultado incobrable.

En concreto, la derivación de responsabilidad y, por tanto, la exigencia de deudas a terceros es una práctica utilizada con mucha asiduidad por los órganos de recaudación de la Administración Tributaria. Así, esta se sirve de los múltiples supuestos de derivación de responsabilidad que el legislador ha previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en adelante), para realizar el cobro de cualquier deuda que resulte impagada, ya sea por una sociedad mercantil o por cualquier otro contribuyente.

La sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, la colaboración en la ocultación o transmisión de bienes, el hecho de que los administradores de las sociedades que hubieran cesado su actividad no hubieran realizado lo necesario para el pago, así como la creación o utilización  de sociedades para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, son algunos de los supuestos de derivación de responsabilidad que recogen dichos preceptos.

Ahora bien, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT.

Aunque la derivación de responsabilidad debería operar en supuestos en que esté suficientemente acreditado el ánimo defraudatorio, la práctica pone en evidencia que la Administración viene abusando de la aplicación de los supuestos de derivación de responsabilidad y cualquier pretexto es suficiente para su aplicación.

Así, la existencia de un vínculo societario, mercantil o familiar con el deudor principal es motivo suficiente para que la Administración venga a exigir a un socio, administrador, consejero, cónyuge o familiar de este deudor, el cobro de las mismas.

No obstante lo anterior, en el marco del afán recaudatorio de la Hacienda Pública no todo vale y por ello, es necesario realizar un análisis exhausto de los distintos procedimientos de declaración de responsabilidad llevados por esta para verificar que se respetan los derechos y garantías de los contribuyentes.

Así, aspectos tales como la prescripción del derecho de la Administración a exigir el cobro al deudor principal o al responsable, la motivación suficiente del Acuerdo de derivación de responsabilidad, la declaración de fallido del deudor principal cuando previamente se ha acreditado la insolvencia del deudor principal o la remisión de un expediente completo que permita al responsable impugnar las liquidaciones a las que alcanza la responsabilidad, entre otros, deben ser analizados para una correcta defensa frente a la Hacienda Pública.

Como dijo el filósofo griego Epícteto: “No es lo que te ocurre, sino cómo reaccionas lo que importa”, por lo que tan importante es saber reaccionar, como saber que responder para esquivar las trabas de la Administración pública.

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