• 21 de julio de 2023
  • Lorena Adsuar Guzmán
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Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se ha introducido una modificación relevante en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en adelante) en lo que se refiere al procedimiento previsto para que los contribuyentes puedan rectificar aquellas autoliquidaciones que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

No obstante, aunque la modificación legislativa entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023, su puesta en marcha no puede ser inmediata y requiere la previa modificación de los reglamentos de desarrollo de los correspondientes tributos y de las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación.

A diferencia del sistema anterior, que suponía la tramitación de un procedimiento administrativo mediante la presentación de un escrito en el que se debía exponer los errores cometidos y los fundamentos de derecho en que el contribuyente fundaba su solicitud de rectificación, con la nueva redacción del apartado 3 del artículo 120 de la LGT, el contribuyente solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación que se quiere rectificar.

La autoliquidación rectificativa se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo y, una vez presentada, se darán por rectificados los errores cometidos sin necesidad de tramitar un procedimiento, de modo que la autoliquidación rectificativa sustituirá a la autoliquidación originaria.

La propia Administración Tributaria ha calificado esta nueva figura de rectificación de autoliquidación como un mecanismo más sencillo e intuitivo, de modo que cuando los errores cometidos por el contribuyente hubieran dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata y solo si se detectan riesgos más complejos, la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos.

No obstante, aunque la nueva fórmula de rectificación pueda resultar más sencilla y ágil, lo cierto es que puede suponer una merma de las garantías y derechos de los contribuyentes.

Con el sistema anterior, la solicitud de rectificación de autoliquidación permitía a los contribuyentes apartarse del criterio de la Administración de una forma garantista, ya que la solicitud de rectificación de autoliquidación en ningún caso podía dar lugar a la imposición de una sanción. Así, en aquellos supuestos en que el contribuyente albergase dudas sobre la aplicación de un beneficio o incentivo fiscal, aplicando un criterio conservador, presentaba su autoliquidación siguiendo el criterio de la Administración y, acto seguido, instaba la rectificación de la autoliquidación y la aplicación del citado incentivo o beneficio fiscal.

De esta manera, se evitaba que la Administración acordase imponerle una sanción porque hubiera realizado una interpretación “irrazonable” de la norma.

Como el nuevo sistema supondrá la presentación de una autoliquidación que rectificará y sustituirá a la autoliquidación originaria de forma automática y sin que, previamente, la Administración verifique si procede o no dicha rectificación, ello permitirá a esta instar en un futuro y, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, no solo la comprobación del impuesto y periodo objeto de rectificación, sino también el inicio de un procedimiento sancionador que podrá finalizar con el correspondiente acuerdo de imposición de sanción.

Por lo tanto, esta nueva figura de rectificación de autoliquidación puede resultar sencilla y útil para rectificar meros errores aritméticos, pero en aquellos supuestos en que lo que se venga a discutir sea una interpretación de la norma, es probable que la Administración la aproveche para imponer sanciones de forma automática.

En definitiva, la nueva figura de rectificación de autoliquidación encierra ciertos riesgos que deben ser conocidos por los contribuyentes, pero que, en ningún caso, deben desincentivarles a reaccionar frente a aquellas autoliquidaciones que hayan perjudicado sus legítimos intereses.

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