La sucesión en la Empresa Familiar tiene dos vertientes, el relevo en la dirección y el cambio en la propiedad. Ambas tienen gran trascendencia para la continuidad de la Empresa. La designación del nuevo gestor no resuelve por sí misma el problema de la sucesión. La nueva estructura de propiedad de la Empresa condiciona notablemente su futuro, exigiendo un mínimo consenso entre los nuevos titulares de la Empresa para que los gestores puedan desarrollar su cometido. Por ello, el otorgamiento de testamento no sólo debe ser la forma en la que el empresario declara quiénes se repartirán el patrimonio a su muerte; debe ser también el momento de fijar el nuevo marco estable de propiedad que asegure la pervivencia de la Empresa, aparte del más equitativo reparto del resto de su patrimonio.
Así comienza un decálogo para mejorar la sucesión patrimonial del empresario que formulé hace ya más de 20 años, animado por la Asociación de la Empresa Familiar de Alicante. Hoy reviso el documento y, aunque algo más añadiría por la experiencia vivida desde entonces, me sigue pareciendo guía adecuada en la planificación sucesoria empresarial. De forma muy resumida, el decálogo es el siguiente:
- Organizar adecuadamente el patrimonio y las relaciones familiares, en especial la estructura societaria sobre la que se asienta la Empresa.
- Establecer en las capitulaciones matrimoniales las normas de proyección sucesoria sobre la disolución de la sociedad de gananciales, singularmente cuando dicha disolución sobreviene por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges empresarios.
- Limitar el usufructo sobre acciones o participaciones sociales, sobre todo por lo que se refiere a su liquidación cuando este finaliza por el fallecimiento del usufructuario, generalmente el cónyuge supérstite (el viudo o la viuda).
- La sustitución fideicomisaria puede ser una figura muy interesante en algunos casos, particularmente útil para controlar el tránsito de la titularidad sobre la Empresa Familiar en situaciones especiales, tales como el fallecimiento temprano de uno de los cónyuges o la atribución temporal del control de la empresa a quien no es socio mayoritario, sin alterar el equilibrio patrimonial en el reparto.
- Renunciar a la herencia cuando no se tiene necesidad de ella, lo que puede resultar de especial interés en el caso de fallecimientos a muy avanzada edad o en el de cónyuges supérstites cuyo sostenimiento material está sobradamente asegurado.
- Donar la empresa familiar cuando concurran los condicionantes adecuados, aprovechando el régimen fiscal de bonificación tributaria.
- Establecer el régimen de los proindivisos, con el fin de permitir su fácil liquidación y evitar conflictos o situaciones de bloqueo patrimonial.
- Lo peor es heredar dinero, porque el dinero no tiene coste de adquisición, ni tan siquiera el atraído por el pago del impuesto sucesorio.
- Evitar discusiones, para lo cual lo mejor es formular claramente en el testamento la forma de reparto del patrimonio y las reglas de valoración que se seguirán, así como designar albaceas, administradores o contadores-partidores que realicen su función de forma ecuánime.
- Revisión periódica de las disposiciones testamentarias. El patrimonio del empresario no es algo estático, como tampoco lo es su situación familiar. Ambas circunstancias tienen una dinámica que se desarrolla a lo largo de la vida y que aconseja que, de cuando en cuando, se adapten las disposiciones del testamento a la nueva realidad.