• 13 de febrero de 2024
  • Ainara Barcelona Tomás
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En el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se prevé una deducción del 20%, con un límite de 500.000 euros, de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Se trata de uno de los pocos incentivos fiscales que todavía subsisten en la normativa actual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Se deduce una clara apuesta del legislador por mantener y proteger este incentivo fiscal, en particular, tras la reforma de la LIS en vigor desde el 1 de enero de 2021, que introdujo un mecanismo de traspaso de la deducción a financiadores que simplifica y agiliza notoriamente la estructura de inversión a través de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que se venía utilizando en exclusiva hasta ese momento.

Desde 2016 a 2021, se han aplicado, por parte de contribuyentes del IS, deducciones por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales por un total de 35,8 millones de euros.

Es importante remarcar que la rentabilidad que se puede obtener por la inversión como financiador está limitada al 20% de las cantidades invertidas. Sin embargo, la rentabilidad que se puede obtener por la inversión en el sector cultural a través de una AIE no está legalmente limitada, sino que se fijará mediante acuerdo entre el inversor y la entidad promotora del espectáculo.

La Dirección General de Tributos ha emitido numerosas consultas vinculantes que, junto con las reformas normativas, han otorgado a este incentivo fiscal una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

Actualmente existen dos mecanismos de inversión para acceder a la deducción por inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

1. Inversión mediante la participación en Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

    Las AIE son entidades con personalidad jurídica propia que permiten la asociación de varios empresarios o profesionales para la colaboración en el desarrollo de una actividad económica de forma temporal.

    En el ámbito del IS, se establece un régimen tributario especial para las AIE, que consiste en la imputación, entre otros, de las bases imponibles positivas o negativas y las bases de las deducciones a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente.

    De esta forma, el contribuyente socio de la AIE podrá rentabilizar su aportación a la AIE, promotora y productora de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a través de la imputación en su declaración del IS, en función de su participación en la entidad, de la base de la deducción generada por la AIE, así como por las bases imponibles negativas que, en su caso, se pudieran generar.

    Con carácter general, la aplicación de las deducciones por inversiones recogidas en los artículos 35 a 38 ter de la LIS está limitada al 25% de la cuota íntegra. No obstante, el límite se eleva al 50% de la cuota íntegra cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 (I+D+i) y 36 de la LIS generadas en el ejercicio supere el 10% de la cuota íntegra del contribuyente.

    2. Inversión vía contratos de financiación

    Desde el 1 de enero de 2021, en el apartado 7 del artículo 39 de la LIS se permite la aplicación de la deducción por inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a contribuyentes que participen en la financiación de dichos espectáculos sin necesidad de convertirse en socio de una AIE.  

    En este caso, la deducción estará limitada al 120% de las cantidades invertidas en la financiación. La plusvalía obtenida constituye un ingreso contable y fiscal para el inversor, por lo que la rentabilidad neta máxima que se podría obtener por el inversor contribuyente del IS sería del 15%.

    La deducción aplicable no podrá superar el 25% de la cuota íntegra, salvo que el importe de la deducción atribuida al inversor sea igual o superior al 25% de la cuota íntegra, en cuyo caso el límite se elevará al 50% de la cuota íntegra.

    En el caso de contribuyentes que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, se ha establecido, desde el 1 de enero de 2022, un límite adicional a la aplicación de deducciones en cuota. En estos casos la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de su base imponible.

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