• 23 de octubre de 2023
  • Cristina Henche Fernández
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La inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, comúnmente conocido como fichero de morosos, debe hacerse cumpliendo todos los requisitos y garantías legales correspondientes, siendo que, en el caso contrario, esto supone una vulneración del derecho al honor – derecho constitucional recogido en el artículo 18 de la Constitución Española-, y puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios, tal y como vienen reconociendo la doctrina jurisprudencial.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo número 386/2011, de 12 de diciembre, declara que “según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico […]” y viene concediendo, en los últimos años, importantes compensaciones económicas a los afectados, que pueden oscilar entre los1.000 euros y los 12.000 euros. De este modo, se hace frente al efecto disuasorio inverso que supone una indemnización simbólica, la cual no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor tal y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo número 512/2017 de 21 de septiembre de 2017.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la jurisprudencia, los requisitos para que la inclusión en los ficheros de morosos sea válida son los siguientes:

  • Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y que resulte impagada.
  • Que la existencia o cuantía de la deuda no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  • Que la deuda no tenga una antigüedad superior a cinco (5) años.
  • Que se haya requerido de manera fehaciente el pago de la deuda.
  • Que se haya informado al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero.
  • Que se haya comunicado la inclusión en el fichero de morosos y sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación.

Si no se cumple alguno de estos requisitos, la inclusión en los ficheros de morosos es indebida, y puede dar derecho a una indemnización, cuyo importe se debe fijar por el tribunal atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso y, en particular, el Tribunal Supremo tiene en cuenta las siguientes:

  • el número de ficheros de morosos en los que se han incluido los datos,
  • el tiempo que figuraron los datos en el fichero,
  • si el fichero fue o no consultado, y en su caso, el número de consultas realizadas al fichero por las entidades asociadas,
  • si existe un perjuicio económico concreto o difuso,
  • así como el trastorno y afección personal, y la actividad que el demandante tuvo que desplegar para conseguir la rectificación o cancelación de los asientos e incluso los costes procesales.

Nuestros profesionales están a su disposición para resolver cualquier tipo de duda que tenga respecto a la inclusión en un fichero de morosos y ejercer si fuera preciso las acciones que puedan corresponder en la defensa de sus derechos.