• 18 de abril de 2023
  • Ainara Barcelona Tomás
  • 0
Compartir en

El 23 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups cuyo objetivo es dotar a las empresas emergentes de un marco normativo especifico que se adapte a sus características específicas y que impulse su creación y desarrollo. Entre las medidas aprobadas destacan los beneficios fiscales dirigidos tanto a las empresas emergentes como a sus socios o inversores y a sus empleados.

Incentivos fiscales para empresas emergentes

Las empresas emergentes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR, en lo sucesivo) que actúen a través de establecimiento permanente en España tributarán al tipo reducido del 15% en el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente.

Además, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y la autoliquidación se haya presentado en plazo, podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del IS o IRNR correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, durante doce y seis meses, respectivamente, con dispensa de garantías y sin que se devenguen intereses de demora.

Durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, las empresas emergentes estarán exentas de la obligación de presentar pagos fraccionados.

Incentivos fiscales para socios e inversores de empresas emergentes

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha modificado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aumentando la cuantía máxima de la inversión que da derecho a la deducción de 60.000 a 100.000 euros y elevando el porcentaje de deducción que pasa del 30% al 50%. Además, la adquisición de las participaciones sociales o acciones se podrá llevar a cabo durante los 5 primeros años de vida de la empresa, frente a los 3 años previstos en la redacción anterior.

Respecto de las empresas emergentes, se ha incrementado el periodo para efectuar la inversión de 5 a 7 años y además se suprime la prohibición de no poseer más del 40% del capital social por parte de los socios o accionistas fundadores.

Incentivos fiscales para trabajadores de empresas emergentes

El importe de la exención en el IRPF a la entrega de acciones o participaciones sociales u opciones sobre las mismas se ha incrementado, en el caso de empleados de empresas emergentes, hasta 50.000 euros anuales, no siendo necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, sino que es suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa. 

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones sociales (o de opciones sobre las mismas) que no estuviesen exentos se imputarán:

  • Cuando las acciones sean admitidas a negociación en Bolsa o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Cuando las acciones o participaciones salgan del patrimonio del trabajador.
  • Cuando hayan transcurrido 10 años desde su entrega.

Adicionalmente, se han flexibilizado los requisitos para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados) permitiendo su aplicación cuando el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y extendiendo su aplicación a:

  • Trabajadores en situación de teletrabajo sin orden de desplazamiento por parte del empleador.
  • Administradores de sociedades con independencia de su participación en la entidad (salvo para entidades patrimoniales).
  • Quienes realicen una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
  • Profesionales altamente cualificados que presten sus servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación percibiendo una remuneración que represente más de un 40% de la totalidad de sus rendimientos.
  • Los hijos menores de 25 años y el cónyuge o, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial, el otro progenitor, siempre que cumplan las condicione exigidas en el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Como lectura complementaria sobre la Ley de Startups recomiendo el artículo publicado por Altea Amor La “ley de Startups” – GRBD Abogados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *