El jueves 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), la cual entrará en vigor, casi en su totalidad, el próximo 19 de octubre.
Esta ley tiene por objeto fundamental facilitar la creación de nuevas empresas, así como reducir las trabas formales a las que se enfrentan durante su proceso de crecimiento, tal y como es detallado en el preámbulo y en su artículo 1.
Varias son las medidas tomadas para conseguir dicho fin, de las cuales resulta interesante destacar las siguientes:
Eliminación del capital social mínimo de 3.000 € para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Se establece que en este tipo de sociedades el capital social no podrá ser inferior a 1 euro, ahora bien, en estos supuestos (i) deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros; y (ii) en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Como consecuencia de ello, ha sido eliminada la figura de las sociedades en régimen de formación sucesiva, pues esta estaba prevista para el supuesto de que la sociedad no alcanzara la cifra mínima de 3.000 € como capital social.
Impulso para la utilización de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los PAE y el CIRCE, este último, a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Medidas de lucha contra la morosidad de aplicación en los contratos del sector público
En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.
Requisitos para el acceso a subvenciones
Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Factura electrónica
Como medida de lucha contra la morosidad, se instaura la obligación de que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Tal y como así se establece en la Disposición final octava de la ley, esta medida producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Asimismo, su entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Mecanismos de financiación alternativa
La ley introduce varias medidas tendentes a mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la clásica financiación bancaria, como son el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Inscripción de las sociedades civiles en el Registro Mercantil
Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento.
Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos, (i) su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad; y (ii) su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.