• 20 de noviembre de 2023
  • Paula Maestre Pérez
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El Tribunal Supremo se pronuncia en su reciente sentencia con interés casacional 1175/2023, de 22 de septiembre de 2023, sobre la interrupción del plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, cuando el obligado tributario presenta una autoliquidación referida a una operación no sujeta, o sujeta y exenta de tributación.

El articulo artículo 68. 1 c) de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT) dispone que el plazo de prescripción del derecho a liquidar se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la presentación de la autoliquidación interrumpe siempre la prescripción, cualquiera que sea el contenido y resultado de la misma, incluso si se hace constar la no sujeción o exención, de forma que no resulte importe a ingresar; o, por el contrario, si la presentación de una autoliquidación de la que no se deriva cuota a ingresar se infiere la negativa del declarante a asumir su pago, ello no se considera actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva de la prescripción.

La Sala Tercera de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que la exención o no sujeción tributaria alegadas por el obligado tributario al presentar la autoliquidación, no privan a la misma de los efectos interruptivos de la prescripción conforme a lo dispuesto en el art. 68.1.c) de la LGT, y ello porque la consignación de un supuesto de no sujeción o exención de un tributo no es sino una operación de calificación jurídica que se produce con ocasión del acto conducente a la liquidación del mismo, afirmando precisamente su no sujeción o exención.

En definitiva, para el Tribunal Supremo la presentación de una autoliquidación en la que se comunica un determinado hecho con eventual trascendencia tributaria, es un acto conducente a la liquidación o autoliquidación, aunque el obligado tributario, precisamente por considerar no sujeto o exento el hecho a determinado tributo, no efectúe las operaciones de determinación de la deuda tributaria, lo que no impide que sea un acto que objetivamente conduce a la liquidación porque permite a la Administración tomar conocimiento del hecho con trascendencia tributaria y ejercer sus competencias para su comprobación y, en su caso, liquidación y exacción del tributo.