El 25 de abril de 2023 entró en vigor el nuevo artículo 42 quarter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que regula la nueva declaración informativa sobre la tenencia de criptomonedas o monedas virtuales situadas en el extranjero.
¿Qué se entiende por criptomoneda o moneda virtual?
Se entiende por “criptomoneda” o “moneda virtual”, según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”
Las monedas virtuales se entienden situadas en el extranjero cuando la persona o entidad que las custodie y proporcione servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no sea residente en España o no se trate de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
En cualquier caso, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por tanto, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no existirá la obligación de informar sobre las mismas en la declaración informativa.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Se encuentran obligados a cumplimentar y presentar la declaración informativa anual, modelo 721, sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de entidades no residentes, y así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica, aun carente de personalidad jurídica, que sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, o sean beneficiarios, autorizados o que de alguna manera ostente un poder de disposición sobre las mismas, a 31 de diciembre de cada año, y su importe conjunto ascienda a más de 50.000,00 euros.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero hubiese experimentado un incremento de valor superior a 20.000,00 euros respecto del que se consignó en la última declaración.
También se encuentran obligados a presentar la declaración quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre.
Ahora bien, únicamente se declarará la cancelación de la titularidad de aquellas monedas virtuales respecto de las cuales haya existido previamente la obligación de informar. Ello quiere decir que todas aquellas transmisiones de monedas virtuales llevadas a cabo en el ejercicio 2023 no se deberán consignar en la declaración del citado ejercicio.
Por el contrario, respecto de las monedas virtuales que, por exceder conjuntamente del valor de 50.000,00 euros, hayan de declararse en la declaración informativa anual, modelo 721, sobre monedas virtuales situadas en el extranjero relativa al ejercicio 2023, en caso de que se transmitan en los ejercicios sucesivos, éstas deberán incluirse en la declaración anual, modelo 721, del ejercicio de la transmisión, con independencia del saldo que tuvieren en tal fecha.
¿Cuál es el plazo de presentación?
La declaración informativa, modelo 721, sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, es una declaración periódica, de carácter anual, cuyo plazo de presentación abarca desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
En particular, el plazo de presentación de la declaración informativa referente al ejercicio 2023 finaliza el 1 de abril de 2024.
¿Qué información debe suministrarse en la declaración?
Los obligados a presentar el modelo 721, deben suministrar la siguiente información:
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. No obstante, en el supuesto de cancelación de la titularidad previo a 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
La información anteriormente señalada deberá proporcionarse de forma individualizada para cada moneda virtual situada en el extranjero.
¿En qué supuestos se excluye la obligación de declarar?
La obligación de información a la que se ha hecho referencia no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales, entre otros:
- Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre del conjunto de monedas virtuales en el extranjero, valorados en euros, no superen los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales sobre las que ostente poder de disposición.