• 14 de diciembre de 2022
  • Cristina Henche Fernández
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Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado una realidad que cada día es más cercana y que influye más en nuestras vidas en lo referente a las redes sociales, y en concreto a los canales de YouTube. El uso de las redes sociales, con máximo respeto a la libertad de expresión, encuentra su límite constitucional, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia, y el mal uso de las mismas puede afectar al ámbito penal, dando lugar a la comisión de delitos.

A finales del siglo XX comenzó el desarrollo de Internet comercial en España, y tan sólo un cuarto de siglo después, los entornos digitales forman una parte vital de nuestra vida diaria. La pandemia reforzó la utilización de las nuevas tecnologías. Pero todo esto, no es más que el principio de lo que está por venir.

Este gran avance también ha dado lugar a la aparición de nuevos delitos, nuevas formas de comisión y espacios en los que se cometen los mismos.

En efecto, la Sentencia nº547/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 2 de junio de 2022 entra a valorar si las redes sociales pueden ser el lugar de comisión de un delito contra la integridad moral, convirtiendo la plataforma de YouTube en el verdadero escenario del ataque contra la dignidad de la víctima por la difusión de un video a un público masivo y de forma indiscriminada.

La Sala del Tribunal Supremo señala que “no puede identificarse con una concepción histórica del lugar de ejecución del delito que sólo entiende por tal un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible.”

Es por ello que el Tribunal Supremo impone al acusado como pena accesoria la prohibición de acudir al lugar del delito durante 5 años que, en este caso y por primera vez, no es nada menos que la red social de YouTube e implica el cierre durante ese tiempo del canal creado por el youtuber y la prohibición de crear otro durante ese plazo.

En definitiva, las normas se interpretan en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y es por ello que hoy en día se debe perseguir tanto el incremento de la ciberdelincuencia como de los actos constitutivos de delitos que se cometen a través de las redes sociales para que no queden impunes dichos actos cometidos en entornos digitales y que afectan tanto a particulares como a empresas.

Como todos sabemos, internet evoluciona a un ritmo vertiginoso. En palabras de Niccolo Maquiavelo “La ley no debe tornar al pasado, sino prever el futuro”, y es aquí donde se inicia un nuevo reto para el legislador, que tendrá que seguir de cerca estos avances tecnológicos y sociales para hacer frente en un futuro no tan lejano, sino más bien próximo, a una realidad paralela que acontecerá en nuevos escenarios virtuales; como puede ser el metaverso del que tanto se habla actualmente o de otros que estén por llegar.

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