
La Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante sus sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, dictadas los días 4 y 5 de diciembre de 2025, ha revisado el criterio aplicable a la imposición de las costas procesales de la segunda instancia en los litigios relativos a cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados con consumidores.
La cuestión se inserta en el marco de la tradicional interpretación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual el régimen de costas en la apelación se configuraba como autónomo respecto de la primera instancia, sin una conexión efectiva con la protección material del consumidor ni con la finalidad de las acciones ejercitadas en este tipo de litigios.
Este planteamiento ha sido revisado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo de 2025, que estimó un recurso de amparo al apreciar una motivación insuficiente en el pronunciamiento sobre costas, exigiendo su reinterpretación conforme al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 93/13/CEE.
La cuestión resulta especialmente relevante en los procedimientos en los que el consumidor se ve obligado no solo a iniciar un proceso judicial para dejar de estar vinculado por una cláusula abusiva, sino también a continuar el litigio hasta la segunda instancia para conseguir el reconocimiento efectivo de sus derechos.
Sobre esta base, el Tribunal Supremo introduce un giro relevante, superando un enfoque automático para integrar las costas de la segunda instancia en la garantía efectiva de los derechos reconocidos al consumidor, atendiendo no solo a la lógica interna del proceso, sino a su resultado práctico.
En esta línea, el Alto Tribunal advierte expresamente que:
“es decir, si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso; sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial” (STS 1785/2025, FJ 4º)
Desde esta perspectiva, se intensifica el deber de motivación de los órganos judiciales, que no pueden limitarse a una aplicación automática de las normas procesales, sino que han de justificar su decisión atendiendo a las circunstancias del caso y al impacto que esta proyecta sobre la efectividad de los derechos del consumidor y su indemnidad patrimonial.
La consecuencia práctica de esta evolución jurisprudencial resulta especialmente significativa. El régimen de costas en litigios de consumidores deja de regirse exclusivamente por parámetros internos del proceso para someterse a un control adicional de compatibilidad con el Derecho de la Unión, ampliando así el margen de revisión de estas decisiones en vía de recurso y reforzando las posibilidades de impugnación.
No es, por tanto, la aplicación mecánica de los artículos 394 y 398 LEC la que determina la imposición de costas, sino su resultado práctico y su incidencia real sobre la protección del consumidor en el caso concreto. Por tanto, los artículos 394 y 398 de la LEC no pueden aplicarse de manera automática, sino que deben interpretarse atendiendo a su incidencia sobre la protección efectiva del consumidor
En definitiva, la doctrina reciente del Tribunal Supremo corrige una interpretación excesivamente rígida del régimen de costas y avanza hacia un planteamiento más coherente con la finalidad de las acciones de consumidores, evitando que el coste del proceso se convierta en un obstáculo real para el ejercicio de sus derechos.