• 28 de octubre de 2025
  • Ana Segarra Valera
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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) contempla una exención relevante para muchas empresas: aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros están exentas de tributar por este concepto. No obstante, cuando una sociedad forma parte de un grupo fiscal, surge una cuestión clave: ¿cómo debe calcularse ese umbral? ¿Debe atenderse a la cifra de negocios consolidada del grupo —excluyendo las operaciones internas— o a la suma agregada de la facturación individual de cada entidad?

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 18 de septiembre de 2025 (RG 00/8251/2024), ha resuelto esta controversia, estableciendo un criterio claro y de gran relevancia para la planificación fiscal de los grupos de sociedades.

El caso examinado por el TEAC parte de la reclamación presentada por una sociedad holding, que defendía la aplicación de la cifra de negocios consolidada. Según su argumento, esta magnitud refleja con mayor fidelidad la capacidad económica real del grupo, al evitar el doble cómputo derivado de las operaciones entre entidades vinculadas. Bajo esta interpretación, el grupo no superaba el umbral del millón de euros, por lo que consideraba aplicable la exención prevista en el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sin embargo, el TEAC ha desestimado dicha postura y ha confirmado el siguiente criterio: para determinar si un grupo de sociedades supera el umbral de 1.000.000 de euros a efectos de la exención del IAE, debe calcularse el importe neto de la cifra de negocios mediante la suma agregada de la facturación individual de cada entidad que lo integra, sin realizar ajustes por operaciones intragrupo.

El Tribunal fundamenta su decisión en una interpretación literal del artículo 82.1.c), considerando que la expresión “conjunto de entidades” implica una agregación de cifras individuales y no una magnitud consolidada. Además, subraya que el concepto de consolidación pertenece al ámbito contable y no ha sido contemplado por la normativa tributaria en este contexto.

En definitiva, esta resolución del TEAC consolida una interpretación estricta y finalista de la norma, que obliga a los grupos de sociedades a extremar la diligencia en el cálculo de su cifra de negocios si desean acogerse a la exención del IAE prevista en el artículo 82.1.c).