• 26 de marzo de 2023
  • Altea Amor Abrisqueta
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El pasado 21 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “ley de Startups”, cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes e innovadoras en España basadas en el conocimiento, los recursos digitales y el rápido crecimiento.

Esta ley es de aplicación a las empresas emergentes en los inicios de su actividad y siempre que mantengan dicha condición, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica de nueva  o reciente creación que no supere los cinco años de antigüedad, o los siete en caso de empresas de base tecnológica, que tengan la sede o domicilio social permanente en España, que no haya surgido de una fusión, escisión, segregación o cualquier operación de reestructuración societaria, que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable, que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos y que tenga el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.

En los casos en los que la empresa pertenezca a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las que lo componen deberá cumplir con los requisitos expuestos anteriormente y no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito contra el patrimonio, las administraciones públicas, la Hacienda Pública y Seguridad Social o que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), sin perjuicio de que pueda consensuarlo con otros organismos autonómicos, es la responsable de certificar la condición de “startup” a aquellas empresas que cumplan una serie de requisitos tales como: la escalabilidad, la contratación de profesionales de alta cualificación o su carácter innovador. Se establece un ventajoso silencio administrativo positivo, de manera que si una empresa solicita la certificación de empresa emergente y la Administración no le da una respuesta en plazo de tres meses, se considerará que la solicitante adquiere dicha condición.

Los beneficios más destacados y esperados de la nueva ley tienen carácter fiscal e incluyen la mejora en la reducción aplicable en la retribución a los trabajadores de startups con acciones o participaciones sociales, la mejora en la deducción del IRPF por la suscripción de acciones o participaciones sociales en startups, la flexibilidad en la tributación inicial de las empresas emergentes mediante la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la posibilidad de extender el aplazamiento del pago en deudas tributarias, así como el establecimiento de bonificaciones específicas de la seguridad social.

La nueva norma introduce novedades en el régimen de impatriados y “nómadas digitales” a quienes se les concede nuevos visados para el teletrabajo de carácter internacional, extendiendo autorizaciones de residencia a emprendedores, inversores y estudiantes extranjeros.

Al margen de estas ventajas societarias y fiscales y con el objetivo de fomentar la agilidad administrativa, se prevé la reducción de requisitos burocráticos para los inversores extranjeros, la concesión de licencias de pruebas temporales de un año, la promoción en el establecimiento de entornos controlados y la creación de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE).

La nueva ley de Startups supone un refuerzo legal de las empresas emergentes y un impulso a las startups como uno de los motores de la economía digital y la modernización del mercado laboral, y persigue incrementar la inversión en el tejido del emprendimiento innovador español con el objetivo de competir con países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia o Alemania.