• 13 de marzo de 2023
  • Mª Esther Jurado Giner
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El pasado 26 de enero, se publicó  en el BOE la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, en el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022.

La línea de avales entrará en funcionamiento después de que la Comisión Europea lo autorice expresamente, dado que la línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea y en concreto con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Este segundo tramo de la línea de avales ICO-Ucrania, aprobado con un límite máximo de hasta 500 millones de euros, tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos que tengan su domicilio social en España, que desarrollen su actividad en alguno de los sectores considerados gas intensivos y que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania.

Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023.

Este nuevo tramo, distingue  la concesión de dos tipos de avales  según si el potencial del beneficiario ha superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal :

a). – Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal

Importe máximo por cliente: El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario, tomando en consideración todas las ayudas obtenidas al amparo del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal.

Porcentaje máximo del aval: 90 % del principal de la operación.

Remuneración del aval: 10 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado.

Plazo de vencimiento máximo del aval: coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.

b).- Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal

Importe máximo por cliente:

El importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, no podrá superar el mayor de:

  • 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrado o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si hubiera sido inferior a tres años. Se entenderá como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado en el IVA o tributo equivalente.
  • 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, dichos costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, podrá superar los 150 millones de euros.

Porcentaje máximo del aval: 90 % del principal de la operación.

Remuneración del aval:

La contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo vivo del importe nominal avalado:

Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.