• 13 de febrero de 2025
  • Milagros Senés Lloret
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Uno de los debates más recurrentes en el ámbito tributario gira en torno a la delimitación del concepto de «opción tributaria» en el marco del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). En particular, ha surgido la duda sobre si determinados derechos fiscales pueden ejercerse o modificarse mediante la rectificación de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En este contexto, el Tribunal Supremo, en su sentencia 236/2023, de 23 de febrero de 2023, se pronunció con claridad sobre el derecho a la deducción del IVA soportado. En nuestro blog ya hemos analizado este tema en profundidad en el artículo: La deducción de las cuotas soportadas de IVA: un derecho del contribuyente, no una opción tributaria. – GRBD Abogados

Esta resolución judicial tuvo un impacto significativo, ampliando las posibilidades de los contribuyentes para corregir errores en sus autoliquidaciones y recuperar cuotas de IVA que no fueron deducidas en su momento. No obstante, sigue siendo fundamental respetar los plazos de prescripción de cuatro años contados desde el nacimiento del derecho a la deducción, según lo establecido en la normativa vigente.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el debate sobre las opciones tributarias no se limita a la deducción del IVA. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), han surgido cuestiones similares en relación con la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

En este sentido, a lo largo de 2024, varios Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) han emitido resoluciones clave sobre este tema. Entre ellos, el TEAR de la Comunidad Valenciana (43/03474/2023), en su resolución del 21 de mayo de 2024, determinó que la reserva de nivelación no constituye una opción tributaria irrevocable.

Por su parte, el TEAR de Baleares, en su resolución de 1 de octubre de 2024 (07/02563/2023), señaló que la reserva de nivelación no cumple los criterios jurisprudenciales para ser considerada una opción tributaria. Según el tribunal, esta no implica una elección entre regímenes jurídicos alternativos y excluyentes, sino la aplicación de un beneficio fiscal sujeto a requisitos específicos.

Este criterio fue respaldado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 22 de febrero de 2024. En ella, se concluyó que la reducción de la base imponible por la reserva de capitalización es un derecho del contribuyente, lo que permite su ejercicio en autoliquidaciones rectificativas, incluso fuera de plazo.

Esta interpretación tiene implicaciones significativas para la planificación fiscal corporativa, ya que otorga mayor flexibilidad para revisar estrategias fiscales en ejercicios anteriores sin estar sujetos a la rigidez de los plazos de presentación iniciales.

Además, este nuevo avance jurisprudencial abre la puerta a futuras interpretaciones más favorables en relación con otros beneficios fiscales. Sin embargo, la evolución de la doctrina dependerá de cómo la Administración Tributaria aplique estos criterios en la práctica y de futuras resoluciones judiciales que continúen afinando la distinción entre derechos fiscales y opciones tributarias.

Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de la claridad de la doctrina anteriormente descrita, es previsible que la Administración Tributaria siga revisando caso por caso la aplicación de estos derechos. Por ello, se recomienda que los contribuyentes que deseen ejercer estos derechos cuenten con un asesoramiento fiscal adecuado y cumplan rigurosamente con los requisitos formales exigidos por la normativa vigente.