• 30 de mayo de 2025
  • Paula Maestre Pérez
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha declarado en la reciente sentencia 594/2025, de 20 de mayo de 2025, que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora por el hecho de que impone a un tercero la obligación de asumir deudas ajenas, en este caso, por infracciones cometidas por una sociedad mercantil, declaración que comporta el reconocimiento en favor del responsable de determinadas garantías derivadas de esa naturaleza.

En el caso examinado, previamente la Audiencia Nacional había confirmado el acto administrativo de derivación, sosteniendo que la Administración sólo debía acreditar la infracción y la insolvencia de la sociedad, siendo el administrador quien debía demostrar su correcta actuación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que este razonamiento vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la presunción de inocencia, y que no puede invertirse la carga de la prueba en perjuicio del administrador afectado.

La Sala destaca que, dada la naturaleza sancionadora de esta modalidad de responsabilidad, deben concurrir tres requisitos para su imputación:

  1. Un doble presupuesto objetivo:
    • La condición de administrador del responsable.
    • La existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad.
  2. Un requisito subjetivo esencial: la conducta culposa del administrador, que debe haber influido en la comisión de la infracción.

Es por ello por lo que la existencia de la condición de administrador, por sí sola, no basta para fundamentar la derivación de responsabilidad, sino que es imprescindible que la Administración acredite cuál ha sido la conducta omisiva o negligente que justifica dicha derivación.

Es decir, no corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a la Administración probar de forma efectiva su culpabilidad, demostrando su participación activa o pasiva en los hechos generadores de la deuda, sin ser válidas las fórmulas genéricas o estereotipadas como las que fundamentan la responsabilidad en la mera condición de administrador, de manera que cualquier duda sobre la culpabilidad debe resolverse a favor del administrado.

El fallo del Alto tribunal refuerza la protección de los derechos de los administradores frente a derivaciones automáticas de responsabilidad e implica la exclusión de la responsabilidad objetiva y la exigencia de una instrucción dotada de plena motivación y carga probatoria suficiente por parte de la Administración.