• 23 de octubre de 2024
  • Andrea Martinez Alonso
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 27 de mayo de 2024 (rec. Núm. 684/2022), resuelve el recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que declaró extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta por un obligado tributario contra una liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo 2019.

En el caso resuelto en la referida sentencia, el recurrente actuó, desde el inicio del procedimiento de comprobación limitada, a través de un representante designado a tal efecto, presentando, a su vez, el formulario de otorgamiento de la representación facilitado por la Administración, especificando expresamente el lugar y la persona a quien debían dirigirse todas las notificaciones.

No obstante lo anterior, la Administración intentó notificar directamente al recurrente, a través de correo certificado y la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), sin éxito, por lo que finalmente se tuvo por notificado por edictos y, todo ello, sin que realizase intento alguno de notificación al representante designado.

El TEAR de Madrid analiza el caso situando el centro de la problemática en una cuestión previa a la propia acción de notificar, como es la actuación del interesado por medio de representante.

Con tal forma de proceder, entiende que la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante (artículo 46.1 LGT), defraudando la legítima expectativa del interesado de actuar con representante y causándole material indefensión. No se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación, sino que notifique al representante expresamente designado, tal y como le ordena la ley.

Por lo tanto, la notificación realizada no puede considerarse válida a los efectos del cálculo del plazo de un mes para interponer reclamación económico-administrativa, lo que llevó a la decisión de que la reclamación no podía ser considerada extemporánea y, por tanto, debía ser admitida a trámite.

En este sentido, la sentencia comentada y algunas previas a ésta que abordan casos similares sobre la representación en la práctica de las notificaciones (Sentencias de la Sala, Sección 4ª, de 10 de mayo de 2024 (recurso 487/2022), de 26 de junio de 2023 (recurso 1283/2020), y de 21 de marzo de 2023 (recurso 867/2020)) constituyen una muestra de la labor que en algunos casos desempeñan los Tribunales en aras de ajustar la práctica de las notificaciones tributarias a los principios de buena administración, seguridad jurídica y confianza legítima.