• 22 de mayo de 2024
  • Milagros Senés Lloret
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El Tribunal Supremo, en su sentencia 236/2023, de 23 de febrero de 2023, ha establecido como criterio interpretativo que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria según lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

Esta cuestión es trascendental para determinar si es posible o no modificar las cuotas de IVA soportadas deducibles que fueron inicialmente declaradas, una vez que ha concluido el plazo establecido para presentar las autoliquidaciones pertinentes, mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación originaria.

En virtud de esta interpretación, los contribuyentes tienen la facultad de solicitar la rectificación y la consiguiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación de IVA ya presentada, incluso aunque haya transcurrido el plazo de presentación de la citada autoliquidación.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo concluye que “el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria del articulo 119.3 LGT, toda vez que no reúne los elementos fundamentales, que anteriormente hemos referido, para delimitar las opciones tributarias, pues, en esencia, no implica que se conceda por la norma tributaria una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes”.

Es más, el Tribunal Económico Administrativo Central ha asumido este mismo criterio en su resolución nº 273/2023 de misma fecha.

En este sentido, este órgano administrativo ha modificado el criterio que sostenía anteriormente, asumiendo el jurisprudencial y estableciendo que la deducción de las cuotas de IVA soportado es un derecho del contribuyente que puede ejercitarse, incluso, en los casos de presentaciones extemporáneas de las autoliquidaciones.

No obstante, en cualquier caso, deben cumplirse las formalidades previstas en el artículo 99.tres de la Ley del IVA, es decir, el derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

En resumen, dado que se reconoce como un derecho y no como una opción tributaria, es posible solicitar la rectificación de una autoliquidación previamente presentada para incluir cuotas de IVA soportado deducible que no fueron originalmente declaradas. Esta solicitud de rectificación puede realizarse incluso después de que haya vencido el plazo establecido para presentar la autoliquidación.