• 25 de noviembre de 2025
  • Milagros Senés Lloret
  • 0
Compartir en

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1201/2025, de 29 de septiembre) establece una doctrina determinante sobre la facultad de la Administración para reiterar actos anulados, conocida como “doble tiro”. Esta figura permite dictar una nueva liquidación en sustitución de otra previamente anulada, ya sea por defectos formales o materiales, pero hasta ahora existían dudas sobre el alcance de esa posibilidad.

El supuesto de hecho se originó en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, tras el fallecimiento de un contribuyente en 2012. La Administración gallega practicó unas primeras liquidaciones que fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en 2015 por falta de motivación, ordenando la retroacción de actuaciones. En ejecución de esa resolución, se dictaron unas segundas liquidaciones en 2016, que meses después fueron declaradas caducadas por la propia Administración, iniciando un nuevo procedimiento que dio lugar a una tercera liquidación en 2017. Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al estimar parcialmente el recurso, abrió la puerta a una cuarta liquidación, lo que motivó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha sido tajante: la Administración solo puede dictar un segundo acto para dar cumplimiento a la resolución revisora que anuló el primero, pero no está autorizada a emitir una tercera ni ulteriores liquidaciones, aunque el segundo acto incurra en nuevos vicios. Esta limitación se fundamenta en principios esenciales como la buena fe, la seguridad jurídica y la proscripción del abuso de derecho. Por tanto, no es admisible conceder a la Administración oportunidades indefinidas para corregir sus errores en perjuicio del contribuyente.

La sentencia subraya que el “doble tiro” no nació para ampliar el poder de la Administración, sino para acotarlo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de una segunda liquidación, pero se excluye cualquier reiteración posterior. De lo contrario, se vulnerarían garantías básicas y se instauraría un improcedente “derecho al error” por parte de la Administración, incompatible con el principio de buena administración. Es decir, el contribuyente no tiene el deber de soportar indefinidamente actos gravosos derivados de errores administrativos.

En la práctica, esta doctrina implica que, tras la anulación de una liquidación, la Administración dispone de una única oportunidad para subsanar el defecto y dictar un nuevo acto conforme a derecho. Si también incurre en algún error en esa segunda ocasión, no puede iniciar un nuevo procedimiento ni girar más liquidaciones sobre el mismo hecho imponible. 

En definitiva, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la reiteración ilimitada de liquidaciones, consolidando un criterio que protege al ciudadano frente a la contumacia administrativa y que obliga a la Administración a actuar con rigor y diligencia desde el primer momento.