• 10 de marzo de 2026
  • Maribel Ballesteros Martínez
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El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia de 19 de febrero de 2026, ha resuelto que no es imprescindible en ciertos casos que, a efectos de la calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se disponga de un empleado con contrato laboral a jornada completa.

En el caso planteado en autos, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia regularizó la situación tributaria de los contribuyentes donatarios al no permitir aplicar la reducción del 95 % por transmisión intervivos de participaciones sociales establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recordemos que los requisitos para poder aplicar la citada reducción son los siguientes:

a) Que a las participaciones sociales transmitidas les sea de aplicación la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, esto es;

  • Que la sociedad a la que pertenecen no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o no realice una actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del IRPF, concretando en el apartado 2 que el arrendamiento de inmuebles únicamente se realiza como actividad económica si para su ordenación se utiliza “al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
  • Que la participación en el capital sea como mínimo del 5 % de forma individual o del 20 % de forma conjunta por grupo de parentesco.
  • Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente FUNCIONES DE DIRECCIÓN en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

      b) Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

      c) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

      d) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

      Pues bien, en contra de la doctrina administrativa que entiende que es imprescindible que la sociedad arrendadora cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, el Alto Tribunal ha entendido que se considera cumplido el requisito del empleado del art. 27.2 de la Ley del IRPF cuando:

      • la sociedad arrendadora pertenece a un grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio,
      • se acredita que la actividad se ordena con medios personales y materiales afectos a una actividad económica del grupo, aunque centralizados en otras sociedades del mismo; y
      • siempre que exista integración funcional y económica real de la actividad económica de la arrendadora en el grupo, y no mera pertenencia formal.

      A sensu contrario, si la actividad de arrendamiento de inmuebles de la sociedad arrendadora no se encuentra articulada e integrada de manera funcional con la actividad económica del grupo, entonces sí debe cumplirse el requisito del empleado en la propia sociedad.