
La exigencia de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en determinados procedimientos judiciales, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, comienza a perfilarse poco a poco en la práctica judicial. Lo que inicialmente se presentó como una herramienta para fomentar el diálogo y evitar el recurso inmediato al proceso judicial, generó desde el primer momento dudas interpretativas, especialmente respecto a qué debe entenderse por intento real de negociación previa.
Mientras que la tendencia restrictiva de los Juzgados de Primera Instancia parecía exigir que dicho intento se concretara en una oferta sustancial y específica, que evidenciara una intención real de alcanzar un acuerdo, las Audiencias Provinciales empiezan ahora a adoptar una posición más garantista y flexible.
En este contexto, el recentísimo Auto 459/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, viene a perfilar este concepto. Dicho pronunciamiento resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, que acordó la inadmisión de la demanda por entender incumplido el requisito de procedibilidad.
El órgano de instancia consideró que la comunicación previa no contenía una propuesta que evidenciara una voluntad real de alcanzar una solución extrajudicial al conflicto, sino que se limitaba a dar un cumplimiento meramente formal al requisito de acceso al proceso introducido por la reforma.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, se distancia del criterio del juzgado y fija criterios clave para la aplicación práctica del MASC.
En primer lugar, señala que el requisito de procedibilidad —consistente en proponer una negociación previa u otra fórmula alternativa de resolución de conflictos— no puede traducirse en la exigencia de una renuncia a las pretensiones. Rechaza así la idea de que el cumplimiento del requisito deba quedar condicionado a la formulación de una oferta que implique una reducción —incluyendo, por ejemplo, una moratoria en el pago— de la pretensión ejercitada. Una exigencia en este sentido supondría condicionar el acceso a la justicia a la previa renuncia de derechos, lo que colisiona con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona aclara que no puede exigirse al postulante una conformidad íntima con la negociación. El actor puede limitarse a comunicar su disposición a negociar, incluso aunque pueda inferirse que no existe una voluntad real de alcanzar un acuerdo. El tribunal parece entender que el acceso a la justicia no puede examinarse en términos subjetivos ni basarse en el análisis de las intenciones reales de quien ofrece el diálogo. Por tanto, cualquier invitación a negociar, incluso en términos generales, cumple con el requisito de procedibilidad.
En segundo lugar, y en la misma línea, el auto señala que no puede resultar perjudicado quien ha mostrado su disposición a negociar frente a quien guarda silencio ante la propuesta. Es decir, quien ignora una oferta —por mínima que sea— orientada a evitar el pleito no puede salir mejor parado que quien mostró voluntad de diálogo. Permitir que quien desatiende una invitación a negociar obtenga una posición procesal más ventajosa puede convertir el silencio en una estrategia procesal, desvirtuando la finalidad perseguida con la introducción de los MASC y transformando el mecanismo en un obstáculo al acceso a la justicia.
Por todo ello, el auto no se limita a resolver una cuestión formalista, sino que invita a reflexionar sobre un aspecto de fondo relativo a los MASC y la función para la que fueron concebidos. ¿Están verdaderamente fomentando el diálogo y evitando procesos judiciales, o se han convertido en un obstáculo que entorpece el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva?