Según los datos publicados por el Banco de España, nuestro país encaró el inicio del año 2024 con una tasa de morosidad de 3,60%, situándonos en un escenario cada vez más espinoso.
Ante la evidencia de que la lucha contra la morosidad supone un gran desafío para las empresas y los particulares en sus transacciones financieras, el Consejo General de la Abogacía Española junto con INFORMA han diseñado un instrumento legal único y sin precedentes: la cada vez más utilizada, cláusula de antimorosidad RIJ (Registro de Impagados Judiciales).
El RIJ es una plataforma online de la Abogacía, que permite a los letrados, tanto en su nombre como en representación de sus clientes, y a través de un proceso automatizado, la gestión de reclamaciones de cantidad que pueden concluir, en caso de impago, con la publicación de la información relativa al incumplimiento en el “fichero de morosos RIJ”, llegando a millones de usuarios y afectando de forma directa a los criterios utilizados para evaluar la capacidad crediticia, la reputación y el riesgo del deudor.
De forma previa a utilizar esta herramienta, es importante conocer su alcance y funciones. El límite máximo de permanencia de una deuda en el fichero RIJ es de 5 o 10 años desde la fecha del vencimiento de la obligación, según se trate de personas físicas o jurídicas.
El Registro cuenta con tres servicios:
Servicio de Reclamación de deudas prejudiciales o judiciales no discutidas por el deudor o reconocidas en resolución judicial firme. En este caso las notificaciones de la inclusión al deudor se realizan a través de procedimiento automatizado ofrecido por la mencionada plataforma mediante carta certificada o burofax.
Servicio de Publicación de deudas judiciales, que se podrán incluir de forma gratuita en la plataforma. Sin embargo, con carácter previo a la publicación, las notificaciones al deudor deben haberse realizado a través del órgano judicial en el procedimiento iniciado o por el propio acreedor mediante medios fehacientes.
Servicio de Consulta, a fin de evitar impagos futuros y minimizar riesgos.
En la actualidad, esta cláusula está siendo cada vez más introducida en contratos civiles y mercantiles, ya que advierte expresamente la voluntad de incluir al deudor en el RIJ en caso de incumplimiento, siendo su principal objetivo disuadir a los posibles deudores, favoreciendo el pago de la deuda y salvaguardando los intereses de los acreedores.
En la práctica, además de su función preventiva en contratos, la cláusula está siendo incluida en las demandas de reclamación de cantidad, lo que supone que se realizará el requerimiento de pago y la notificación de la inclusión en el fichero de la Abogacía Española, vía judicial, de manera gratuita, siendo su inclusión avalada cada vez por más Jueces y Letrados de la Administración de justicia.
En definitiva, con esta nueva cláusula antimorosidad RIJ de la Abogacía Española se pretende cambiar por completo las reglas del juego respecto a la lucha contra la morosidad, pretendiendo que se convierta en una herramienta imprescindible para los despachos de abogados y departamentos jurídicos de las empresas.