• 11 de mayo de 2026
  • Juan Soler Medina
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La trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), supuso la consolidación de un auténtico derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas y autónomos.

Desde entonces, son numerosos los deudores que han podido obtener resoluciones judiciales exonerándoles de parte sustancial de sus deudas, dentro de los límites legales, permitiéndoles iniciar una nueva etapa libre de cargas financieras, que antes resultaba prácticamente inalcanzable.

Sin embargo, algunos de los aspectos contenidos en esta nueva regulación han sido objeto de diferentes interpretaciones, lo que ha motivado, entre otros, la elevación de diferentes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como su análisis por el Tribunal Supremo en las sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS números 259/2026 a 264/2026).

Entre las principales cuestiones abordadas por nuestro Alto Tribunal, destacan las siguientes:

  • El concepto de deudor de buena fe: el artículo 486 del TRLC establece como requisito para que el deudor persona natural pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, que este sea deudor de buena fe.

    En consonancia con ello, el artículo 487.1 de dicho texto legal enumera una serie de requisitos negativos o causas de exclusión de la condición de deudor de buena fe, de modo que la concurrencia de alguna de ellas deslegitima al deudor para obtener la exoneración pretendida.

    Respecto a dicho concepto de deudor de buena fe, el Tribunal Supremo aclara que se trata de un presupuesto subjetivo cuya acreditación corresponde al propio deudor, quien debe aportar información suficiente, no solo sobre su activo y pasivo, sino también sobre el origen de las deudas y su proporcionalidad respecto de sus ingresos al tiempo de contraerlas. También resuelve que corresponde al juez verificar de oficio la concurrencia de estos requisitos, incluso en ausencia de oposición de la administración concursal o de los acreedores.

  • Exoneración de los créditos de Derecho público: de conformidad con el artículo 489.1.5.º del TRLC, no serán objeto de exoneración las deudas por créditos de Derecho público, no obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como aquellas por créditos en seguridad social, podrán exonerarse dentro de los límites recogidos en el referido precepto.

    Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 489.1.5.º del TRLC en el siguiente sentido: (i) la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración debe aplicarse de forma uniforme, con independencia de que su recaudación corresponda a la AEAT, a la Seguridad Social o a otras administraciones públicas; y (ii) precisa que los límites de exoneración se aplican individualmente a cada acreedor público: exoneración íntegra hasta 5.000 euros y, a partir de dicha cuantía, el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros.

  • Relación de acreedores: el Tribunal Supremo resuelve que la exoneración alcanzará únicamente a los créditos reseñados por el deudor en su solicitud, de tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados.

  • Excepción a la exoneración por derivación de responsabilidad: en relación con la excepción prevista en el artículo 487.1.2.º del TRLC, el Tribunal Supremo concluye que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no basta, por sí sola, para excluir la exoneración, salvo que se acredite que dicho acuerdo trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, y ello al estimar que esta excepción carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas.

Las resoluciones del Tribunal Supremo perfilan de manera relevante el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho y tendrán una clara repercusión práctica en los procedimientos concursales de personas físicas, reforzando algunos controles de acceso, pero también clarificando límites que resultaban especialmente controvertidos.