• 17 de enero de 2025
  • Javier García
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El pasado 2 de enero, fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia (LO 1/2025), la cual contiene numerosas novedades de carácter procesal, destacando especialmente la introducción en la jurisdicción civil y mercantil de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) con el objetivo de que las partes alcancen una solución extrajudicial al conflicto mediante la negociación.

En este artículo se exponen los aspectos principales de los MASC.

  • Principio de autonomía de las partes

Las partes pueden acudir a los MASC a iniciativa de una de ellas, de ambas de común acuerdo o por derivación judicial o del letrado de la Administración de Justicia. En los MASC, las partes son libres para convenir o transigir, siempre que el acuerdo alcanzado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.

  • Materias excluidas de los MASC

No pueden ser sometidos a los MASC los asuntos de ámbito laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza cuando una de las partes sea una entidad del sector público. Asimismo, en el orden civil y mercantil, quedan excluidas las materias que no estén a disposición de las partes y aquellas excluidas de la mediación conforme a la legislación vigente.

  • Requisitos de procedibilidad

La nueva regulación conlleva que, en la jurisdicción civil, con carácter general, la asistencia previa a alguno de los MASC sea un requisito de procedibilidad para que la demanda sea admisible.

Dicho requisito se considerará cumplido cuando exista una identidad entre el objeto de la negociación, la cual se puede llevar a cabo entre las partes o entre sus abogados, y el objeto de litigio, sin perjuicio de que las pretensiones sobre dicho objeto puedan variar posteriormente en la vía judicial.

Será exigible la asistencia previa a los MASC en los procesos declarativos y en los procesos especiales establecidos en la LEC, con la excepción de los procesos que tengan por objeto las materias recogidas en el artículo 5.2 de la LO 1/2025. No será preciso acudir a los MASC para la interposición de demandas ejecutivas, la solicitud de medidas cautelares previas, la solicitud de diligencias preliminares, el inicio de expedientes de jurisdicción voluntaria -salvo en los casos de desacuerdo conyugal y en el ejercicio de la patria potestad-, ni para la petición de requerimiento europeo de pago o proceso europeo de escasa cuantía.

  • Asistencia letrada

Las partes pueden acudir a los MASC con asistencia letrada. No obstante, dicha asistencia será preceptiva en la formulación de una oferta vinculante, salvo que la cuantía del asunto no supere los 2.000 € o la ley sectorial no exija asistencia letrada para ello.

  • Efectos de la apertura del proceso de negociación

La solicitud de inicio de un MASC por cualquiera de las partes conlleva la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de acciones, prolongándose éstas hasta alcanzar un acuerdo o terminar la negociación sin acuerdo.

  • Terminación del proceso de negociación

Se entenderá que se ha terminado el proceso de negociación cuando las partes alcancen un acuerdo o, cuando no se alcance el mismo, en los siguientes casos:

  1. Si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación y no se ha producido la primera reunión o contacto entre las partes.
  2. Si, iniciada la negociación, transcurrente 30 días desde que una parte realice una propuesta concreta de pacto a la otra sin alcanzar un acuerdo ni obtener respuesta.
  3. Si transcurren 3 meses desde la celebración de la primera reunión sin haber alcanzado un acuerdo, sin perjuicio de que las partes continúen negociando.
  4. Si cualquiera de las partes da por terminadas las negociaciones por escrito.
  • Resultado del MASC

En caso de haberse alcanzado un acuerdo en el MASC, el mismo será vinculante para las partes, pudiendo éstas compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo a escritura pública o solicitar su homologación judicial, cuando así lo exija la ley o la negociación se haya iniciado por derivación del tribunal en el seno del proceso judicial.

En caso de no haberse alcanzado un acuerdo, las partes deben formular demanda dentro del plazo de un año desde la recepción de la solicitud de negociación si no se hubiese tenido respuesta de la otra parte o desde la terminación del proceso sin acuerdo. No obstante, dicho plazo será de 20 días si durante el proceso se hubiesen acordado medidas cautelares.